Empleados de Comercio: liquidación diciembre 2023 con aumento

Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio diciembre 2023. Aumento del 13,5%.

La liquidación de diciembre de 2023 para los empleados de comercio de la rama general incorpora el tercer y último tramo de aumento del último trimestre del año.

Recordemos, que en el acuerdo firmado en octubre  pasado pactó un incremento salarial para el trimestre octubre, noviembre, diciembre 2023.

Dentro de los términos de este nuevo acuerdo, se había establecido un incremento remunerativo del 9% para el mes octubre. Este incremento se calcula en función de los básicos de septiembre, sumando tanto los conceptos remunerativos como no remunerativos.

Adicionalmente, se había acordado la aplicación de un aumento no remunerativo del 38% en tres tramos, basado en el nuevo salario básico de noviembre.

Estos tres tramos se distribuyen de la siguiente manera:

  • Un aumento del 11% en octubre de 2023.
  • Un aumento del 13,5% en noviembre de 2023.
  • Un aumento del 13,5% en diciembre de 2023.
  •  

El aumento total para el trimestre octubre-noviembre-diciembre resulta un total de 50.42% respecto de septiembre pasado.

Ejemplo

Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriado: 1 no trabajado

Cálculos de la liquidación

Básico $ 291.096,39

Como vimos al comienzo, el básico de octubre se incrementa en un 9%, tomando como base septiembre remunerativo + no remunerativo, entonces el cálculo es el siguiente:

267.060,90 + 9% = 291.096,39

El procedimiento es el mismo para todas las categorías, de todos modos, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría y jornada en este enlace.

Antigüedad: $ 29.109,64

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

291.096,39 x 10 x 1% = 29.109,64 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 26.683,84

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica elartículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(291.096,39+ 29.109,64) / 12 = 26.683,84

Feriados

Este mes tuvimos dos feriados, el 8 y 25 de diciembre.

Veamos como calcularlos

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”

El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:

“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.

Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(291.096,39+ 29.109,64 + 26.683,84) / 30 = 11.563

Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

(291.096,39+ 29.109,64 + 26.683,84) / 25 = 13.875,59

Donde $ 13.875,59 es el valor del día del Feriado no trabajado.

La diferencia entre estos dos valores 13.875,59 – 11.563 = 2.312,59 es el plus por feriado.

En este caso, como son dos feriados multiplicamos ambos montos por 2.

A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar el feriado en base 30, sin el plus.

Suma no remunerativa: $110.616,63

Como vimos al comienzo de la nota, se acordó también un aumento no remunerativo del 38%, en tres tramos , la 3ra y última de la cuales se paga en este mes de diciembre, y su base de cálculo es el básico más la semana no remunerativo de septiembre, como expliqué al comienzo.

Entonces, el cálculo sería:

291.096,39 x 38% = 110.616,63

Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:

Antigüedad sobre no remunerativo:

110.616,63 x 10 x 1% =11.061,66

Presentismo sobre no remunerativo:

(110.616,63 + 11.061,66) / 12 = 10.139,86

Estos adicionales no remunerativos, se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:

  • Incremento No Remunerativo – Acuerdo Octubre 2023
  • Acuerdo Octubre 2023 No Remunerativo Antigüedad
  • Acuerdo Octubre 2023 No Remunerativo Presentismo

Asimismo, atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:

– Aportes y Contribuciones a OSECAC

– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.

Sigue vigente el aporte de $100 con destino a OSECAC, para los trabajadores afiliados a esa obra social.

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